lunes, 13 de septiembre de 2010

Acuerdo ministerial

Acuerdo Ministerial por el que se aprueban los estatutos de la Asociación Guatemalteca de Filosofía y se reconoce su personalidad jurídica, publicado en el Diario de Centro América el viernes 26 de agosto de 1994 (tomo CCXLIX, número 63).


Acuerdo Ministerial Número 258

Palacio Nacional. Guatemala, 4 de agosto de 1994

El Mininstro de Gobernación,

CONSIDERANDO:

Que el señor José Oswaldo Salazar De León, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación Guatemalteca de Filosofía;

CONSIDERANDO:

Que la legislación guatemalteca prevé la institucionalización, como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger los intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposición legal,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, inciso 3o. del Código Civil; 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b), y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 93 del Congreso de la República, modificado por Decreto-Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Asociación Guatemalteca de Filosofía, los cuales están contenidos en acta notarial de fecha 7 de diciembre de 1993, autorizados por el Notario Maximiliano Antonio Araujo y Araujo, agregada al protocolo de dicho Notario, según acta de protocolación número 426 de fecha 20 de diciembre de 1993.

Artículo 2o. Conforme al inciso a) del Artículo 25 de los estatutos de la referida Asociación, contenidos en el acta relacionada, la representación legal de la entidad la ejercerá el presidente de la Junta Directiva.

Artículo 3o. La Asociación de mérito deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 370 y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades.

Artículo 4o. El presente acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese.

DANILO E. PARRINELLO B.

LIC. ERWIN A. QUEZADA A.
Viceministro de Gobernación

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